dilluns, 20 de juny del 2016

Veguer y veguería

VEGUER: Autoridad delegada de la corona o del varón en una demarcación territorial.
Desde el s.X la denominación de veguer era aplicada, a veces indistintamente con la de alcalde, tanto a quien ejercía gobierno y jurisdicción por el conde o por el vizconde, como por varones. Al inicio del siglo XIII, fue aplicada exclusivamente a quien tenía la jurisdicción por delegación de la corona.




VEGUERÍA: Una veguería es el territorio sobre el que tenía potestad un veguer, autoridad delegada del conde o vizconde, y posteriormente del rey, con jurisdicción subsidiaria en territorios de la Iglesia o baronías. Fue una institución del Principado de Cataluña, de origen medieval. 


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